ENROLAMIENTO PARA SUJETOS OBLIGADOS REPUVE
Los Sujetos Obligados son una fuente crucial de información para la base de datos del Registro Público Vehicular – REPUVE.
Para actualizar la base de datos del REPUVE los Sujetos Obligados deben realizar diversos trámites, que pueden clasificarse en dos tipos de movimientos: inscripciones y avisos.
La inscripción tiene lugar cuando el vehículo concluye el proceso de creación o cuando ingresa por primera vez en territorio nacional; los avisos corresponden a los actos que modifican la situación de los vehículos ya inscritos.
Las personas físicas o morales con obligación de inscribirse en el Padrón de Sujetos Obligados se describen en el cuadro siguiente:
NOMBRE |
CARACTERISTICAS |
Carroceros |
Dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo |
Comercializadoras |
Dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados |
Distribuidoras |
Dedicadas a la venta de primera mano de vehículos que provengan de ensambladoras, o bien que importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional |
Ensambladoras |
Dedicadas a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos |
Importadoras |
Dedicadas a la importación de vehículos |
Aseguradoras |
Instituciones de seguros Afianzadoras Instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, entidades financieras |
Arrendadoras
|
Financieras Arrendadoras e instituciones de crédito |
SIVREV es una plataforma tecnológica que le permite gestionar de la manera más eficiente, sus inscripciones y/o avisos al REPUVE. El tipo de operación depende de la actividad económica que desempeñe cada Sujeto Obligado.
Los fabricantes, ensambladoras, carroceros o importadores deben realizar las anotaciones de inscripción de vehículo nuevo, refacturación por otra distribuidora, venta directa, auto utilitario o de prueba, vehículo siniestrados o robados.
La inscripción por primera vez de un vehículo genera una constancia, representada por una calcomanía con un dispositivo de radiofrecuencia (RFID) previamente programado. Adicionalmente, y por tratarse de sujetos cuyos procesos productivos generan automóviles nuevos, también tienen la obligación de entregar un catálogo de sus distribuidoras.
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Las distribuidoras y comercializadoras están obligadas a dar aviso de los siguientes actos: venta, complemento de datos, actualización de información, intercambio, traslado, cancelación de venta y devolución al fabricante. Por su parte, las ensambladoras deberán notificar cuando realicen un blindaje, ensamble o modificación. Las compañías de seguros también están obligadas a informar al REPUVE de los actos que modifiquen la situación legal de los vehículos: expedición y cancelación de póliza, robo, recuperación, pérdida total, actualización y destrucción de datos, entre otros. Por su parte, las entidades financieras que otorgan créditos garantizados con vehículos tienen la obligación de inscribir los movimientos de constitución y cancelación de gravamen. De igual forma, las arrendadoras financieras están obligadas a dar aviso del inicio y la conclusión de un arrendamiento.
Asimismo, cualquier Sujeto Obligado debe dar aviso cuando el vehículo sea destruido. Todos estos procesos tienen como finalidad integrar información veraz, suficiente, oportuna y precisa al REPUVE, para que éste a su vez pueda otorgar seguridad y certeza jurídica a los usuarios que lo consultan.
Para realizar las inscripciones y avisos que registrarse en el REPUVE existen diversos procesos de especificación, cada uno con su respectivo anexo. ALTEST le brinda asesoría especializada en la implementación de los procedimientos de inscripción y avisos a REPUVE, ya que somos la única empresa en el país que puede brindarle un portafolio integral con todas las soluciones para la gestión del REPUVE.
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